SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.4.
III.4. La SC 311/2003-R señala que: “A través del amparo constitucional no es posible disponer la libertad del recurrente, pues el derecho a la libertad de locomoción se encuentra tutelado por el hábeas corpus. En consecuencia, no se puede determinar la libertad de Henry Gonzalo Rico García, debiendo éste solicitar lo pertinente ante la Jueza de la causa, ya que el amparo es un recurso subsidiario que no puede operar cuando existen otros medios ordinarios -o extraordinarios- para la protección que se busca. Así lo ha declarado este Tribunal en numerosas Sentencias Constitucionales, tales como las signadas con los números 703/2000-R, 880/2000-R, 891/2000-R, 220/2001-R, 915/2001-R, 1413/2002-R, entre muchas otras”. En consecuencia el recurrente debe acudir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente para hacer valer su derecho respecto a su libertad.