Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Juez recurrido al no haber observado la falta de defensa material en la que incurrió el defensor de oficio que le fue nombrado por haber sido declarado rebelde y contumaz a la Ley, ha vulnerado su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.