SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
1)
La Fiscal de Sustancias Controladas en el escrito de fs. 17 a 18 señala: 1) contra el recurrente se tramita un proceso penal por concusión impropia, que se encuentra con sentencia de primera instancia, condenándosele a 10 años de presidio; 2) el actor fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva, imponiéndosele como obligación, entre otras, la de presentarse a firmar el libro de asistencia, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se procedería conforme a ley; 3) el 20 de octubre de 2003 solicitó se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva que ha motivado el presente recurso, indicando que se encuentra detenido hace más de 18 meses en el penal de Arocagüa, la cual fue corrida en vista fiscal, sólo el memorial, debido a que el expediente se encuentra en despacho para notificación con la sentencia, por ello es que no se interiorizó de los antecedentes para requerir lo solicitado; 4) en uso de las atribuciones contenidas en el art. 73 de la Ley 1970 y previo informe de la Secretaria del Juzgado referente a que el procesado dejó de firmar el libro de presentaciones desde agosto de 2002, su autoridad requirió porque se revoque la libertad provisional y se ordene su detención preventiva, al habérsele informado que el recurrente en forma flagrante fue aprehendido en abril de 2002 en la comisión de un nuevo delito relacionado con el narcotráfico; 5) el procesado no hizo conocer al Tribunal que se encontraba detenido por este nuevo delito, continuando con sus presentaciones hasta agosto de 2002, pero que tratándose de dos causas diferentes, una en el sistema antiguo y otra en el nuevo, el imputado tenía la obligación de cumplir en cada una de ellas con las obligaciones que le impusieron, lo cual no cumplió, por ello requirió la revocatoria de la medida cautelar, máxime cuando el art. 247.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado según Ley 2494 señala como causal de revocatoria el inicio un nuevo proceso penal contra el imputado por la comisión de otro delito; 6) su autoridad no ordenó la ilegal detención del recurrente, pues simplemente realizó una petición que consideró necesaria y pertinente, siendo el Tribunal el que dispuso la revocatoria y ordenó la detención preventiva.
Los jueces del Juzgado de Sustancias Controladas, en el escrito de fs. 19 a 20, refieren: 1) el 10 de enero de 2000 se dispuso la detención preventiva del recurrente, y que habiendo solicitado la cesación de la misma, le fue concedida, disponiéndose fianza personal y la obligación de presentarse al Tribunal cada 20 días a suscribir el libro de presentación, saliendo en libertad provisional el 22 de julio de 2001; 2) el procesado asistió a las audiencias y ya existe sentencia de primera instancia que aún no fue notificada; 3) el 2 de septiembre de 2003 el Ministerio Público solicitó revocatoria de su libertad provisional al haber sido detenido por otro delito, por lo que solicitaron informe a Secretaría, siendo informados que el procesado no cumplió con las obligaciones impuestas, por lo que con plena jurisdicción y competencia revocaron su libertad, pero no a requerimiento de la Fiscal como erróneamente se plantea, sino porque no se presentó a firmar el libro correspondiente; 4) no fueron informados de que el recurrente estuviese preso por la comisión de otro delito.