Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la libertad y a la locomoción, por cuanto los jueces recurridos le han “revocado su libertad provisional” sin que se den los presupuestos establecidos por los arts. 233 y 247 CPP, inducidos en error por la Fiscal co-rrecurrida, quien pretende aplicar con retroactividad la Ley 2494 pese a que tenía conocimiento que desde el 17 de abril de 2002 se encuentra detenido en el penal de Argocagua, motivo por el cual no pudo acudir a firmar el libro de presentaciones. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.