SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 En cuanto a la actuación de la Fiscal co-recurrida, si bien es evidente que ésta requirió dicha revocatoria, invocando inclusive la modificación introducida al art. 247 CPP por la Ley 2494, no es menos cierto que dicho requerimiento constituye en sí un opinión y a la vez una solicitud, que el Tribunal no estaba obligado a acatar, pudiendo ser hasta desestimada, siendo que en el caso presente, como se vio, quien adoptó la determinación de revocar las medidas sustitutivas y ordenar se expida mandamiento de detención preventiva en contra del recurrente, fue en definitiva el Tribunal de Sustancias Controladas, por lo que la indicada tampoco ha atentado contra el derecho a la libertad del actor, lo cual queda además corroborado por lo informado por los jueces en el sentido de que dispusieron la revocatoria, por incumplimiento de la obligación impuesta y no en atención a lo requerido por la Fiscal.