Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.3
II.3 El 2 de septiembre de 2003, la Fiscal recurrida requiere porque se revoque “la libertad provisional” (sic) a favor del recurrente, en aplicación del art. 247.3) CPP modificado según Ley 2494, con el fundamento de que el procesado ha sido detenido nuevamente el 17 de abril de 2002, imputándosele la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros (fs. 14).