SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 Conforme a la Resolución de 17 de septiembre de 2003, los jueces recurridos dispusieron la revocatoria de la “libertad provisional” (sic), refiriéndose con ello a las medidas sustitutivas de la detención preventiva a favor del recurrente, debido a que según lo informado por Secretaría del Juzgado, no cumplió con la obligación impuesta de comparecer cada veinte días a firmar el libro de presentaciones desde el 12 de agosto de 2002, por lo que al haber adoptado tal determinación, los demandados no han incurrido en acto ilegal alguno, por el contrario han dado correcta aplicación a lo previsto por el art. 247.1) CPP, actuando en consecuencia conforme a derecho; pues en todo caso, correspondía al actor informar al Tribunal respecto a la modificación de su situación jurídica emergente del nuevo proceso, para que se tomen las providencias del caso, ya que de conformidad al art. 250 de la Ley 1970, el Auto que dispone medidas cautelares es revocable o modificable, aún de oficio.