SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 247 CPP ha sido modificado por el art.15 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) de 4 de agosto de 2003, que establece como causal de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito, dando lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente; 2) el art. 33 CPE establece la retroactividad de la ley penal cuando beneficie al delincuente, mientras que el art. 81 señala que es obligatoria desde el día de su publicación, consecuentemente la referida modificación se encuentra vigente desde el 4 de agosto de 2003; 3) habiéndose dispuesto la libertad del recurrente el 22 de junio de 2001 se le impuso la obligación de suscribir el libro correspondiente cada 20 días, lo cual no cumplió desde el 12 de agosto de 2002, por cuyo motivo se revocaron las medidas sustitutivas y se determinó su detención preventiva, por lo que los jueces recurridos no han restringido indebida o ilegalmente su libertad, quienes no fueron informados que el recurrente guardaba detención preventiva desde abril de 2002 dentro de otro proceso, máxime si continuó presentándose hasta agosto de 2002; 4) la fiscal co-demandada tampoco ha actuado de manera ilegal, pues ante la iniciación de otro proceso penal contra el imputado el 18 de abril de 2002, recién el 2 de septiembre de 2003 solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas amparada en la modificación impuesta por la Ley 2494.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.