Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.4
II.4 Por Auto de 17 de septiembre de 2003 (fs. 16), los jueces co-recurridos revocan la “libertad provisional” (sic) a favor del recurrente y disponen se expida mandamiento de detención preventiva, en aplicación del art. 247.1) CPP, en vista de que según informe de la Secretaria del Juzgado, el procesado no se ha presentado a firmar el libro de presentación desde el 12 de agosto de 2002 (fs. 15).