Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.2
II.2 Por memorial de 25 de abril de 2001 (fs. 6), el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, concediéndosele el beneficio en audiencia el 5 de junio de 2001, disponiéndose como medidas sustitutivas, entre otras, la de presentarse al Juzgado cada veinte días a suscribir el libro de presentación (fs. 7), librándose mandamiento de libertad provisional el 22 de junio de 2001(fs. 10), siendo puesto en libertad el 25 del mismo mes y año (fs. 10 vta.).