Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado, incidiendo en que todo acto procesal, por el principio de publicidad, debe ser puesto en conocimiento de las partes, si no, se dejaría a las partes en indefensión conforme señalan las SSCC 536/2001-R, 136/2001-R, 389/2003-R y 852/2003; por otra parte, la SC 489/2003 ha establecido que el debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a los establecido por las instituciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar.