SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que lo declara improcedente con los siguientes fundamentos: 1) el recurso es emergente de una apelación incidental del Auto de procesamiento que fue remitido ante el Ministerio Público y volvió de aquél con el respectivo requerimiento; 2) se esperó turno para el sorteo que fue legalmente notificado a las partes sin que se hubieran apersonado y asumido defensa material, pese a que fue la recurrente la que impugnó el fallo sometido a la apelación; 3) el art. 32.3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) señala en forma expresa que la jurisdicción se suspende temporalmente en determinado asunto, por recusación, hasta que se comunique al juez haberse declarado improbada; en el caso de autos, precisamente eso ocurrió, pues, la vocal relatora fue objeto de recusación por uno de los coimputados suspendiendo su jurisdicción en ese trámite, hasta que los restantes miembros del tribunal rechazaron la recusación reasumiendo su jurisdicción.