SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1

III.1   En el caso examinado, remitidas que fueron las fotocopias legalizadas en grado de apelación del Auto final pronunciado por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, la causa fue radicada, remitida al fiscal para que emita su requerimiento, y con éste, no obstante el decreto que disponía que sea con noticia de partes, tampoco fue notificado, procediéndose al sorteo para asignación de la causa, cuyo resultado tampoco fue notificado.

Corresponde señalar que el art. 282 del Código de Procedimiento Penal (CPP) aprobado y promulgado mediante Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972  (CPP. 1972) al referirse a la sustanciación de la apelación incidental, tal es el caso de la apelación del Auto de procesamiento, dispone que: “Elevado que sea ante la Corte de Distrito  el testimonio de la apelación, se pasará en vista fiscal, la que deberá ser absuelta en el término máximo de cinco días. Vuelto el expediente a la Corte, ésta pronunciará auto de vista en el plazo de diez días”; norma sustantiva ésta que, sin embargo, en su aplicación debe hacérsela en concordancia con lo previsto en la norma procesal civil, pues, tal como prevé el art. 355 CPP-1972, son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicho código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil (CPC) y Ley de Organización Judicial.