SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

inclumpliendo el Oficial de Diligencias sus funciones

En ese entendido, en cuanto a la radicatoria se refiere, este Tribunal Constitucional mediante SC 0827/2003-R de 17 de junio, ha determinado que “Si bien el art. 231 CPC, que establecía que a partir del decreto de radicatoria efectuado por el juez o tribunal de alzada se tendría por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal, ha sido modificado por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) que ha suprimido la última parte, no es menos evidente que de acuerdo al art. 133 CPC (modificado por el art. 14 LAPCAF), las partes tienen la carga procesal de apersonarse a la secretaría del juzgado o tribunal cada martes y viernes para imbuirse de las determinaciones judiciales…”; significa entonces que aun las partes no se apersonen al Juzgado o Tribunal , es válida la notificación que se les haga, con la radicatoria, los días señalados. En el caso examinado; no obstante que el testimonio de la apelación, pasó al Fiscal para que emita su requerimiento; la recurrente no fue notificada con la radicatoria y disposición de vista fiscal, de ninguna forma; peor aún, no fue notificada con el requerimiento fiscal, pese a la orden dispuesta para que el mismo sea de conocimiento de las partes, inclumpliendo el Oficial de Diligencias sus funciones.