Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente, afirma que se ha lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, reconocidos en los arts. 7.a), 14 y 16 CPE por cuanto el Tribunal de alzada recurrido ha pronunciado Auto de Vista, sin que en la sustanciación de la apelación se le hubiera notificado con la radicatoria, el requerimiento fiscal ni el sorteo de la vocal relatora, desechando el principio de publicidad respecto a que todos los actos deben ser puestos en conocimiento de las partes a efecto de que puedan hacer uso de los recursos que la ley les franquea.