SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 En cuanto a que la resolución hubiera sido dictada sin competencia por haber sido pronunciado el Auto de Vista fuera del plazo previsto por ley; conviene precisar que en el caso examinado, después del sorteo para designar, en este caso a la relatora, Vocal Beatriz Sandoval de Capobianco, uno de los coimputados planteó su recusación, la misma que fue rechazada mediante resolución pronunciada en audiencia de 14 de abril de 2003, con las que fueron notificadas tanto la autoridad recusada cuanto la recurrente en la misma fecha, en tanto que la resolución pronunciada e impugnada por la Sala recurrida es de 21 de abril de 2003; es decir, dentro del plazo previsto por ley, por cuanto, como se tiene dicho (art. 282 CPP - 1972), el plazo para tal fin es de diez días, y en el caso examinado, sorteado que fue el expediente el 7 de abril, en aplicación del art. 31 y 32.3 LOJ, la jurisdicción del Tribunal de apelación quedó suspensa por recusación a la relatora, temporalmente hasta la notificación con la resolución de haberse declarado improbada, en este caso el 14 de abril de 2003.