SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

1)

El Juez, en el informe de fs. 66 a 66 vta. señala: 1) ante la querella del actual recurrente, se convocó a una audiencia de conciliación; 2) con la facultad que le otorgan los arts. 27 inc. 5) y 292 CPP, por Auto de 22 de enero de 2003  declaró extinguida la acción por inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, disponiendo el archivo de obrados; 3) ante el reclamo del querellante se señaló nueva audiencia, 4) el imputado también hizo un reclamo que dio lugar a que su persona advierta un error y por Auto de 5 de febrero de 2003 lo rectificó, reconociendo el carácter definitivo del anterior; 5) no ha vulnerado ningún derecho del recurrente, el que tiene intacto de acudir a la vía civil para recuperar el monto consignado en el cheque.

Los vocales recurridos en audiencia informan: 1) pronunciaron su resolución de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el Código de procedimiento penal; 2) el recurrente apeló del Auto de 5 de febrero de 2003 y no así del de 22 de enero de 2003 porque fue esa primera resolución la que le causó perjuicios, mas, el plazo para apelar de ella ya estaba vencido.