SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
“repone” el Auto de extinción de la acción penal
En el caso examinado, la autoridad jurisdiccional, en aplicación de las citadas disposiciones legales señaló la audiencia de conciliación a la que no concurrieron la parte querellante ni la querellada, motivando que se emita la resolución que declaró abandonada la querella y consiguientemente, extinguida la acción penal en favor del imputado, disponiendo el archivo de obrados de acuerdo con los arts. 27.5), 292 y 381 CPP, resolución que al tener carácter definitivo debió ser impugnada mediante el recurso de apelación incidental previsto por el art. 403.6) de la Ley 1970 y no como procedió la autoridad recurrida que a simple solicitud de la parte querellante, y no obstante de haber perdido competencia para seguir conociendo del caso con una figura jurídica no prevista en la normativa jurídico- procesal penal, “repone” el Auto de extinción de la acción penal, señalando nueva audiencia de conciliación la que en efecto no se llevó a cabo, por cuanto el Juez de la causa advertido de que ello no era procedente, pronunció resolución por la que mantiene vigente la de abandono de querella, extinción penal y archivo de obrados, actuando correctamente y conforme a procedimiento.