Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 Con relación a los delitos de acción penal privada, la Ley 1970 establece el procedimiento a seguir en su tramitación al señalar en su art. 377 que: “Admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días siguientes. Cuando el querellado no comparezca, el procedimiento seguirá su curso”. Por su parte el art. 381 del mismo cuerpo de leyes prescribe: “…se considerará abandonada la querella y se archivará el proceso cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación, sin justa causa”.