SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2

III.2   Con relación a los delitos de acción penal privada, la Ley 1970 establece el procedimiento a seguir en su  tramitación al señalar en su art. 377  que: Admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días siguientes. Cuando el querellado no comparezca, el procedimiento seguirá su curso”. Por su parte el art. 381 del mismo cuerpo de leyes prescribe: “…se considerará  abandonada la querella y se archivará el proceso cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación, sin justa causa”.