Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 De los antecedentes del proceso, se constata que el juez de la causa, en audiencia de conciliación, mediante Auto de 22 de enero de 2003 declaró abandonada la querella y consiguientemente extinguida la acción penal, ordenando el archivo de obrados; no obstante, a petición del ahora recurrente que alegó su ausencia justificada aludiendo el art. 381 CPP, logró que se señale una nueva audiencia, que fue suspendida, dando lugar al Auto de 5 de febrero de 2003 que revocó aquel Auto que había dispuesto nueva audiencia, dejando subsistente y con validez el Auto de 22 de enero de 2003.