SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En representación de su mandante Jaime Cavero Covarrubias, interpuso querella por el delito de giro de cheque en descubierto, contra Luis Alberto Verduguez Orruel, quien no asistió a la audiencia de conciliación señalada por el Juez  Segundo de Sentencia que dictó el Auto de 22 de enero de 2003, mediante el cual ordenó el archivo de obrados por inasistencia de ambas partes; no obstante,  acreditado su retraso el juez defirió su solicitud para la realización de una nueva audiencia mediante Auto de 24 de enero de 2003, ordenando la citación por edicto con el objeto de que el acusado pueda tener conocimiento de la acción penal y de la audiencia de conciliación; antes de la realización de la audiencia fijada para el 4 de febrero, el acusado, mediante su abogado, solicitó a la autoridad que deje sin efecto el señalamiento y mantenga la orden de archivo de obrados con el argumento que el Auto de 22 de enero de 2003 que determinó la extinción penal por abandono de la querella, era definitivo, por lo mismo sólo correspondía plantear el recurso de apelación y no de reposición.

El día señalado se instaló la audiencia a la que no concurrió el acusado, motivo por el cual el juez suspendió la misma y, mediante Auto de 5 de febrero de 2003, revocó el Auto interlocutorio de 24 de de enero de 2003; interpuesta la apelación contra dicho Auto, la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito, mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2003 declaró inadmisible la apelación interpuesta con el argumento de que el Auto de 22 de enero de 2003 no fue impugnado.

El juez  al haber dispuesto la extinción de la querella por abandono y archivo de obrados realizó una incorrecta valoración de antecedentes e indebida interpretación de los arts. 27.5, 292 y 381 Código de Procedimiento Penal (CPP), pues, al no estar ambas partes en la primera audiencia simplemente debió suspenderse y con referencia a la causal para la declaración de abandono de la querella basada en la inconcurrencia sin justa causa, obviamente, tal justificación es posterior y no en la misma audiencia.

Los vocales declararon inadmisible el recurso porque no se apeló del Auto de 22 de enero de 2003, sin considerar que esa resolución al haber declarado el abandono de la querella no era apelable por no tener carácter definitivo. Algo más grave, los vocales sostienen que no existe una apelación que abra su competencia, cuando por memorial de 10 de febrero de 2003, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 5 de febrero de 2003.