SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de 5 de febrero y Auto de Vista de 10 de marzo de 2003, disponiendo que el juez de primera instancia prosiga con el trámite de la causa conforme a Ley, con los siguientes fundamentos: 1) el juez recurrido, señaló una nueva audiencia de conciliación, comprendiendo la demora de la parte querellante  para  presentarse a la audiencia, ya que la justa causa se halla acreditada  en la certificación otorgada por la inspectoría de trabajo; 2) el juez al revocar la determinación tomada de señalar nueva audiencia, incurrió en una actuación procesal defectuosa; 3) los vocales recurridos al no pronunciarse  sobre los agravios expuestos por el recurrente en su apelación y referirse al Auto de 22 de enero de 2003 que no era materia de la alzada desconocieron su propia competencia.

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita el recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso,  no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional