SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 Contra esa Resolución, el querellante ahora recurrente, interpuso recurso de apelación a pesar de haberse declarado extinguida la acción penal. En tal virtud, el tribunal de alzada al observar la adopción de un procedimiento inexistente, declaró inadmisible el recurso de apelación indebidamente planteado, sin que con esa actuación vulnere los derechos y garantías invocados por el recurrente, quien en forma oportuna no usó el recurso de apelación contra el Auto de declaratoria de abandono de querella y extinción de la acción penal, limitándose a solicitar simplemente un nuevo señalamiento de audiencia de conciliación justificando su inasistencia con un certificado expedido sin fecha por el Director Departamental del Trabajo, en el que no se consigna el día en el que el abogado del recurrente hubiera asistido a otra audiencia que le hubiera impedido concurrir a la señalada en autos. De esta manera se evidencia que las autoridades recurridas han obrado correctamente sin cometer actos ilegales u omisiones indebidas que deban ser reparados mediante este amparo constitucional.