SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
1)
El Fiscal Zacarías Valeriano Rodríguez brindo informe señalando: 1) el 23 de octubre de 2002 el abogado Edgar Fernando Guzmán Claure en representación de la “Compañía de Máquinas y Equipos” presentó querella contra los personeros de la empresa “Lyon Power S.R.L.” por los delitos de estafa y otros, que mereció una Resolución de sobreseimiento, la que fue notificada al indicado personalmente el 15 de julio de 2003 a horas 15:50, entregándosele la copia de ley y cumpliendo los requisitos señalados por el art. 164 CPP, sin que el indicado haya presentado ninguna objeción; 2) respecto a que se hubiese notificado con una resolución distinta, ello resulta paradójico puesto que el abogado tendría que ser no vidente para ignorar la resolución que está recibiendo, que está alterada o que no se ha entregado la copia de ley; 3) el art. 166 de la Ley 1970 señala que la notificación es nula si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación, lo cual no ha ocurrido; 4) la parte recurrente en ningún momento objetó la resolución de sobreseimiento, por lo que no se ha violado ninguna disposición legal ni lesionado sus derechos.
El Fiscal Abad Rueda Salazar informó lo siguiente: 1) el recurrente solicitó la nulidad de la notificación ante la Fiscal de Distrito, la que se excuso, motivo por el cual conoció del asunto, rechazando la misma puesto que el art. 324 CPP habla de la impugnación al sobreseimiento y no de la nulidad de notificación; 2) los actos del fiscal están bajo control jurisdiccional, por lo que ante cualquier irregularidad cometida por éste, la parte afectada debe acudir ante el Juez Instructor para que dicha autoridad con plena competencia corrija tales actuaciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3