Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, argumentado que la notificación con la Resolución de sobreseimiento dictada dentro la querella que tiene formulada, adolece de varias irregularidades, por lo que es nula de conformidad a lo establecido por el art. 166 CPP. Con carácter previo corresponde analizar si el recurrente ha cumplido con todos los requisitos formales para la presentación del recurso, conforme a lo previsto por el art. 19.II CPE y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para en su caso, determinar si los hechos demandados ameritan el otorgamiento de la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3