SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.3

III.3      Dicha línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, por cuanto el Poder Especial presentado por el recurrente y que cursa de fs. 1 a 3, acredita que Silvia Eva Cassel en su condición de representante legal de la “Compañía de Máquinas y Equipos S.A.” le faculta a interponer el presente amparo constitucional; sin embargo, en el mismo documento no consta la escritura de constitución de la referida sociedad comercial, sus estatutos, la resolución que le confiere personalidad jurídica, su inscripción al registro correspondiente más aún tratándose de una entidad constituida en el extranjero, en el referido Poder tampoco consta que se encuentra legalmente establecida en Bolivia. Consiguientemente, se determina que el recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso al no haber acreditado debidamente su personería, omisión que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo de asunto y que debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de considerar la presentación del recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II CPE y 97.I) LTC.