Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 El art. 19.II CPE establece que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente. En coherencia con lo anterior, los arts. 29.I y 97.I LTC, establecen que el recurso será presentado por el demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería (...).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3