Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.4
II.4 El 8 de agosto de 2003, Edgar Fernando Guzmán Jáuregui plantea nulidad de notificación, aduciendo que no fue realizada legalmente, por corresponder a otro proceso, no habiéndose entregado copia de ley, etc. (fs. 280), habiendo el Fiscal recurrido mediante Resolución de 18 de agosto decretado no ha lugar a lo solicitado (fs. 288).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3