Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.6
II.6 El 21 de agosto de 2003, presenta impugnación ante la Fiscal de Distrito (fs. 13 a 14), la que por excusa de ésta es derivada al Abad Rueda Salazar (co-recurrido), quien mediante proveído de 22 del mismo mes y año resuelve en el sentido que la impugnación debe ser resuelta por el Juez de garantías de conformidad al art. 279 CPP (fs. 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3