SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

1)

La jueza recurrida de acuerdo al informe de fs. 752 a 758 señala: 1) debido a una licencia concedida al Juez Décimo segundo de Partido en lo Civil, se designó suplente al Juez titular del Juzgado Décimo tercero de Partido en lo Civil  y ante varias excusas formuladas por éste, se remitieron varios expedientes a su despacho, habiéndose radicado el recurso de compulsa  deducido por la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. contra el Tribunal Arbitral compuesto por José Luis Tufiño, Víctor Hugo Mendizábal y Carlos Tadic; 2) los obrados estaban en despacho para disponer la radicatoria o tomar alguna decisión; en principio se hizo la observación para que con carácter previo se proceda a la foliación correcta del cuaderno de pruebas, habiéndose remitido los obrados al Juzgado Décimo segundo de Partido  que devolvió obrados en agosto del presente año y paralelamente ingresó un memorial presentado por la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. interponiendo recusación contra ella; 3) en principio proyectó un auto con fecha 7 de agosto de 2003, en el entendido de que era cierta la causal de la excusa, allanándose a la recusación, pero este no fue puesto en conocimiento de las partes, no figurando en el expediente diligencia de notificación en ese sentido; 4) la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. tiene una copia del Auto, resultado de un acto de infidencia; 5) el único Auto que suscribió fue el que se notificó el 20 de agosto de 2003.