SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

II.2

II.2           El 3 de junio de 2003, el Juez Décimo tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal del Juez Décimo segundo de Partido en lo Civil y Comercial que gozaba de licencia, por ambos, se excusa de conocer el trámite y ordena la remisión de los antecedentes al Juzgado siguiente en número (fs. 679 vta.); el expediente es remitido el 10 de junio de 2003 ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, cuya titular, por Auto de 11 de junio de 2003, dispuso la devolución del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Partido, para que se proceda a la foliación que una vez efectuada, los antecedentes fueron devueltos el 17 de junio dando lugar a que el 28 de junio de 2003 se decrete “a la oficina con noticia de partes…” (fs. 683 vta.).