SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Planteado recurso de compulsa contra el Tribunal Arbitral que mediante Laudo Interlocutorio 11/03 rechazó el recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral 2/2003, pronunciado dentro del proceso arbitral seguido por Blanca Hurtado contra Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., este fue sorteado al Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil, que al no estar su titular, el Juez Décimo tercero de Partido en lo Civil, en suplencia del anterior en número, se excusó del conocimiento de la causa, ordenando la remisión de obrados al juzgado siguiente en número.

Enviado el expediente al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y ante petición expresa de la entidad que representa, la Jueza Blanca Alarcón Villarroel se allanó a la recusación planteada y dispuso, mediante Auto de 7 de agosto de 2003 con el que se les notificó el 14 del mismo mes y año, la remisión de los antecedentes ante el juez siguiente en número; pero, alterando sustancialmente el contenido de esa resolución, mediante otro Auto con la misma fecha, con el que se le notificó seis días más tarde a la anterior notificación, la jueza, suplantando ilegalmente la resolución, tras allanarse igualmente a la recusación, dispuso la remisión de obrados al Juez Duodécimo de Partido en lo Civil.

Por otra parte, el segundo Auto también desconoce  el art. 4.II de la Ley 1770 que dispone que una vez decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa y la remitirá al juez llamado por ley, que es el siguiente en número, dando lugar, además a la existencia de dos resoluciones contradictorias.