Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
2.-
2.- Declarar PROCEDENTE el recurso interpuesto y, en consecuencia, disponer que la jueza recurrida reponga el Auto de 7 de agosto de 2003 por el que se allana a la recusación interpuesta, ordene la notificación efectuada el 14 del mismo mes y año a la parte recurrente, y su remisión, en el día, al juez siguiente en número para que éste disponga lo que fuere de ley.