SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los antecedentes de la compulsa planteada por Boliviana Ciacruz contra el Tribunal Arbitral al Juzgado Décimo segundo de Partido en lo Civil, se ajusta a los procedimientos de ley, puesto que mediante legal sorteo el caso fue asignado a dicho juzgado, teniendo en cuenta además que la excusa formulada por el juez suplente sobre adelanto de opinión, no afecta al titular, toda vez que las causales de recusación son de carácter personal y de conciencia; 2) en cuanto a las dos notificaciones por cédula correspondientes a dos autos con la misma fecha y diferente determinación respecto al juzgado a remitir el caso, existe irregularidad en cuanto a la forma de enmendar el error advertido en el primer auto, debió dictarse uno nuevo con la facultad otorgada por el art. 215 Código de Procedimiento Civil (CPC); 3) pese a ello, en obrados solo cursa una diligencia  de 20 de agosto del presente año, aspecto atribuible a la Oficial de Diligencias y Secretaria, lo que es corroborado en el memorial presentado por la parte recurrente en 22 de agosto, en sentido que el expediente permaneció en despacho de la jueza hasta el 20 de agosto de 2003.