SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
1)
El abogado de la autoridad recurrida en el informe de fs. 39 y en audiencia señala: 1) en el mes de agosto del presente año recibió una solicitud de la recurrente para ser reincorporada al Concejo Municipal, petición que no fue consignada en el orden del día de las sesiones ordinarias, postergándose su tratamiento por expresa oposición de la Concejal Secretaria Sofía Quispe Cussi quien es la encargada de la elaboración del orden del día; 2) que conforme la atribución que le señala el art. 39.5) LM de habilitar y convocar a los Concejales Suplentes, ante las reiteradas ausencias del Concejal Titular que solicitó licencia el 14 de agosto de 2002 que no ha sido revocada por tener carácter indefinido, como Presidente del Concejo Municipal ha sido de la opinión de incorporar a la recurrente, negando haber participado en cualquier hecho que resulte violatorio de sus derechos y garantías constitucionales.