SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

III.3

III.3 Dentro de este contexto, al haber sido inhabilitado, según se ha visto, el Concejal Titular  Primitivo Condori contra quien se interpuso este recurso en 8 de septiembre de 2003, es decir cuando ya había sido suspendido definitivamente de su cargo de Concejal Municipal de Palca, como se ha señalado, por la Resolución Nº 057/2003 de 20 de agosto, resulta que han cesado los efectos del acto reclamado lo que determina la improcedencia del recurso siendo de aplicación el art. 96.2) LTC, pues ante el retiro definitivo del recurrido del cargo de Concejal, le corresponde a la recurrente asumir la titularidad, que deberá solicitarla mediante el conducto regular establecido por la Ley de Municipalidades. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SS CC 1078/2003-R, 11121/2003-R, entre otras.