SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

III.1

III.1 En el caso examinado se constata que  en las Elecciones Municipales de 5 de diciembre de 1999, la recurrente fue elegida como Concejal Suplente de la Primera Sección Municipal de la Provincia Murillo ( Palca) del departamento de La Paz, quien ante la autorización expresa de 14 de agosto de 2002 del Concejal Titular  para que asuma la titularidad y ante las ausencias de éste a las sesiones ordinarias convocadas en la presente gestión, solicitó al Presidente del Ente Deliberante mediante nota de 24 de julio de 2003 sea reincorporada a dicho organismo, petición que la reiteró en 29 del mismo mes, 4 y 11 de agosto del presente año, cual consta por la firma del recurrido y fecha de recepción consignadas en las mismas, que no merecieron respuesta hasta la fecha de interposición del recurso, dice la recurrente.