SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

La recurrente sostiene que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos al trabajo, a la petición y a ejercer una función pública, pues en su condición de Concejal Suplente elegida en las Elecciones Municipales realizadas el 5 de diciembre de 1999, ante las constantes inasistencias del titular y no obstante la autorización expresa de éste para que asuma la titularidad, el Presidente del Concejo Municipal de Palca no ha contestado sus reiteradas solicitudes para ser reincorporada al ente deliberante. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.