SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Como acredita por la documentación que adjunta, en las Elecciones Municipales de 5 de diciembre de 1999,  fue elegida como Concejala Suplente de Valentín Gonzáles España, por el Municipio de Palca Primera Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz. Es así que el Concejal titular mencionado no obstante las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias efectuadas a partir del mes de febrero del presente año no asistió a las mismas incurriendo en la falta señalada en el art. 33 de la Ley de Municipalidades (LM). En conocimiento de ello y en virtud de la carta de autorización otorgada por el titular para su incorporación al Concejo Municipal en cumplimiento del art. 31 párrafo II del mismo cuerpo de leyes, solicitó  en reiteradas oportunidades al Presidente del Ente Deliberante proceda a dicha incorporación sin que a la fecha sea atendida su petición la que volvió a reiterar el 11 de agosto del presente año, no obstante de que el titular mediante nota de 14 de agosto del mismo año  hizo conocer al Concejo su autorización para que su persona asuma la Concejalía, comunicación que tampoco surtió efecto.