SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

III.2

III.2 Si bien es evidente que las notas de solicitud efectuadas por la recurrente de incorporación al Concejo Municipal de Palca, no fueron atendidas oportunamente, no es menos cierto que el recurrido Presidente de dicho organismo Primitivo Condori Sejas, fue inhabilitado  y separado del cargo de Concejal (titular) mediante Resolución 057/2003 de 20 de agosto emitida por la Corte Nacional Electoral dentro de la demanda  de inhabilitación y separación definitiva  instaurada por el delegado del partido político Unidad Cívica Solidaridad (UCS), tienda política de la que fue expulsado el demandado que se declaró independiente y quien asumió defensa en esa instancia solicitando nulidad y reconsideración de la Resolución de inhabilitación por incompetencia, petición a la que se declaró no haber lugar mediante Auto de 1 de septiembre de 2003, con el que fue notificado el ahora recurrido en  8 de septiembre del mismo año, cual consta por las fotocopias legalizadas remitidas por la Corte Nacional Electoral a requerimiento de este Tribunal para formar convicción de derecho.