Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el recurrido tiene la facultad conferida por la LM para habilitar y convocar a los Concejales suplentes y al no permitir la incorporación de la recurrente al Concejo de Palca ha restringido su derecho al trabajo; b) de la misma manera ha vulnerado su derecho de petición al no atender las diferentes solicitudes escritas que le dirigió incurriendo en omisión indebida que lesiona su derecho a ejercer una función pública.