SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  procedente el recurso, disponiendo la incorporación de la recurrente al Concejo Municipal, con el fundamento de que la autoridad demandada al impedir la incorporación de la recurrente al Concejo Municipal de Palca, estando el Concejal titular con licencia indefinida ha vulnerado sus derechos al trabajo y a ejercer una función pública.

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita la recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso,  no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.