SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
a)
Que dentro de la investigación signada con el caso 208/03, que se abrió en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, el 14 de abril de 2003, se le notificó con la imputación formal de la misma fecha, a partir de la cual -según ha interpretado el Tribunal Constitucional en su SC 173/2003-, corre el plazo estipulado en la norma prevista en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que al encontrarse el mismo vencido, el 20 de octubre de 2003, solicitó la extinción de la acción; empero, el recurrido la negó conminando al Fiscal del Distrito con el argumento de que la Fiscal de Materia Lilián Calderón el 14 del mismo mes y año, presentó ampliación de la imputación formal contra su esposa Rufina Quispe de Llanco por el supuesto delito de encubrimiento y por consiguiente conforme a la citada sentencia debe esperar otros seis meses para que la Fiscal concluya la investigación, pero la ampliación sólo debe responder a los requisitos legales y no para reparar, justificar o subsanar negligencias, siendo los mismos de acuerdo a lo establecido en la referida sentencia: a) el número de implicados; b) la naturaleza de los delitos y c) ser compleja la investigación, requisitos que no se dan en su caso, dado que la fiscal en su imputación se refiere a un delito in fraganti, por lo que resulta curioso que a diez días de cumplirse el plazo de los seis meses solicite la ampliación con el argumento de que su esposa estaría obstaculizando la investigación, cuando lo que pretende es mantenerlo privado de su libertad por otros seis meses.
El abogado del recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando: a) que el “juez no tiene facultad de observar o rechazar ampliación de la imputación”, pero sí tiene la obligación de hacer el control jurisdiccional y en el caso durante los seis meses la Fiscal no le ha informado; b) que no fue notificado con la ampliación de la imputación y c) que el recurrido al solicitársele la ampliación en lugar de conminar a la Fiscal para que 5 días concluya con la etapa investigativa, providenció que el plazo se vence el 1 de abril de 2004.
El Juez recurrido informó: a) que, se trata de un delito de violación a una menor de 11 años; b) que, antes de que se cumpla el plazo la Fiscal lo amplió; c) que “el tratamiento para la ampliación se refiere a casos en que la investigación es compleja en ese caso el Juez hace la ampliación este no es el caso”; c) que, la notificación con la ampliación se ha efectuado el 1 de octubre de 2003 y d) que, respecto a los informes, la ampliación constituye una forma de informar y que también se han realizado otras actuaciones.