SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2003- R

Fecha: 12-Dic-2003

III.2

III.2 Partiendo de esa premisa doctrinal, y ya en el ámbito normativo, cabe referirnos al art. 134 CPP titulado “Extinción de la acción en la etapa preparatoria”, establece como regla general que “La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.” Empero esa regla admite una excepción que se da únicamente “Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales”, lo que significa, que para que proceda la ampliación como prescribe expresamente el precepto deben existir dos supuestos: a) la investigación debe ser en otros términos, difícil, complicada o enmarañada, vale decir, no de fácil recopilación de los datos y elementos de convicción suficientes para dictar el requerimiento conclusivo y b) que la complejidad sea porque los delitos hubieran sido cometidos por organizaciones criminales. Estos requisitos para aplicar la excepcionalidad de acuerdo a la configuración del precepto son concurrentes y no excluyentes, lo que quiere decir, que la complejidad por sí sola no amerita una ampliación sino los delitos precisan de una presunta autoría plural de 4 o más personas organizadas y de carácter permanente bajo reglas de disciplina y control, que tiene como fin cometer ciertos delitos, según se halla estipulado en el art. 132 bis del Código Penal (CP).

Bajo ese razonamiento interpretativo, debe entenderse que la ampliación de la etapa preparatoria, cuando no sean los citados supuestos no es posible y menos puede ser legal sino al contrario, es indebida porque se aparta del marco legal establecido, de modo, que tanto el Fiscal como el Juez a tiempo, el primero, de solicitar la ampliación debe justificar los requisitos exigidos y el segundo, deberá también realizar su propio análisis para tener por ampliado el plazo de la etapa preparatoria o al contrario realizar la conminatoria para que el Fiscal acuse o presente otra solicitud conclusiva para el caso de que no concurran los requisitos que exige el art. 134 CPP.

            El razonamiento expuesto, ya fue asumido por este Tribunal en la SC 305/2002-R de 20 de marzo, que al otorgar la tutela y establecer como ilegal una ampliación sin que los delitos estén vinculados a organizaciones criminales sino que se investigaba el delito de asociación delictuosa, sobre los requisitos de ampliación para la etapa preparatoria señala: