SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
III.1
III.1 En el sistema procesal penal vigente adoptado por nuestra República, el legislador boliviano tomando en cuenta el mandato de justicia pronta, oportuna y efectiva que contiene la norma prevista en el art. 116.X CPE, ha establecido en el art. 134 CPP, un plazo razonable para la primera etapa del proceso penal, es así que vencido el mismo -si bien puede ser ampliado al demostrarse ciertos requisitos-, éste debe dar lugar a la declaración expresa de extinción de la acción penal, lo que significa, que el Estado si bien como titular de la acción en delitos de orden público, o en su caso el particular en delitos de acción privada tienen el derecho amplio de iniciar la acción y ejercerla, haciendo uso de sus derechos al acceso a la justicia y a una tutela pronta y efectiva, deben hacerlo dentro de un plazo razonable con la debida diligencia, porque frente a esos derechos citados, también el imputado tiene otros derechos, tales como el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que impide al Estado a través de sus órganos mantenerlo en una incertidumbre jurídica de forma indefinida y menos que a emergencia de este exceso se encuentre privado de otros derechos fundamentales como es la libertad física.
Lo expuesto, de ninguna manera puede entenderse como un criterio protector al presunto autor de un delito y en consecuencia dar lugar a un abandono o desprotección a la supuesta víctima, sino simplemente que el legislador ha buscado un equilibrio razonable entre los derechos tanto de la víctima como cuanto del autor del delito, pues si bien ambos tienen intereses contrapuestos, por un lado el de la víctima demostrar la culpabilidad del autor y a éste le interesa desvirtuar la acusación, resultando finalmente que a ambos les es inherente lograr la justicia por el órgano competente; la misma que se reitera por mandato de Constitución debe ser pronta, oportuna y efectiva, de modo que satisfaga el anhelo de la persona que la busca. En este orden, es que se ha estructurado la facultad de accionar ante el órgano judicial competente como también el plazo para hacerlo, así como también el derecho que tiene la persona sobre la que recae dicha acción a que su situación jurídica sea resuelta en un plazo razonable.