SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2003- R

Fecha: 12-Dic-2003

de asociación delictuosa

“(...) la utilización por parte del Juez recurrido del segundo párrafo del art. 134, como base para ampliar la etapa preparatoria al supuesto en análisis, es ilegal, dado que está vedado por el principio de legalidad, en su vertiente jurisdiccional (garantía jurisdiccional), aplicar otro procedimiento que no sea el establecido en la Ley, sin lesionar los derechos y garantías constitucionales consagrados en el art. 16-IV de la Constitución y desarrollados por el art. 1 de la Ley Nº 1970, ni aún a título de analogía; tal cual ocurre en el caso de autos, pues la estructura típica del delito de asociación delictuosa descrito por el art. 132 (delito objeto de investigación) es distinta de la prevista por el delito de organización criminal del art. 132 bis, figura delictiva que para su investigación sí es posible, debido a su particular complejidad, ampliar a dieciocho meses el plazo para la conclusión de la etapa preparatoria. Pues, sólo en ese supuesto el legislador ha estimado desde el punto de vista político-procesal, que es posible conciliar los mandatos de justicia pronta y efectiva con la de eficacia investigativa en la lucha contra la delincuencia; por tanto, en tal supuesto está permitida la ampliación (art. 132 bis) y no así en otros delitos que no tienen tal característica.

El mismo entendimiento, de manera general también ha sido expuesto en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, en la que este Tribunal refiriéndose a la legislación comparada en cuanto al tiempo de duración de la etapa investigativa emergente de la comisión de un delito, estableció que en nuestro ordenamiento jurídico penal, sólo teníamos estipulada una ampliación de la Etapa Preparatoria  para delitos cometidos por organizaciones criminales, y ningún otro resguardo más.”