SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3
III.3 Que, en el caso de autos, se tiene que la investigación contra el recurrente, se inició el 14 de abril de 2003, por lo que el plazo de la misma tenía como fecha de vencimiento el 14 de octubre de 2003; sin embargo, la Fiscal a cargo de la investigación antes de ésta última fecha, solicitó la ampliación de la etapa preparatoria ampliando a su vez la imputación contra la esposa del recurrente por el delito de encubrimiento, solicitud que fue aceptada por el juzgador recurrido, empero sin advertir que no se daban los presupuestos exigidos por el art. 134 CPP, pues el hecho que se investiga si bien es un delito de violación a prima facie en figura agravada por ser la víctima una menor supuestamente de 11 años, no es menos cierto que este delito no está vinculado a organización criminal alguna, requisito que de manera concurrente exige la norma prevista en el citado artículo, por lo que al no existir el mismo, el Juez recurrido debió conminar al Fiscal del Distrito a presentar su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días para luego determinar conforme a Ley, al no hacerlo incurrió en un acto indebido lesivo del derecho a la libertad física del recurrente.
En la SC 305/2002-R citada, refiriéndose ya al caso concreto y a la conducta del recurrido, este Tribunal dijo: “(...) el Juez recurrido ha cometido un acto ilegal al conceder un plazo adicional para la investigación cuyo plazo máximo, en razón al delito imputado de asociación delictuosa vence indefectiblemente a los seis meses por disposición del art. 134 primer párrafo de la Ley Nº 1970, debiendo consecuentemente el Juez dar aplicación a dicho precepto.”
“(...) el Fiscal asignado al caso solicitó al Juez la ampliación de la etapa preparatoria dada la complejidad del asunto investigado, advirtiéndose que los delitos que se estaban investigando, hasta entonces, eran los de robo agravado y asociación delictuosa. El 30 de noviembre, el Juez ahora demandado autorizó la ampliación de dicha etapa por noventa días. El 12 de enero de esta gestión, el representante del Ministerio Público formuló la acusación formal, añadiendo el delito de organización criminal, y presentó el informe conclusivo. En consecuencia, la ampliación fue ilegalmente autorizada, toda vez que, al momento de solicitarla, no se estaba investigando el delito de organización criminal, apareciendo éste como un justificativo de la ampliación en forma posterior a ella, lo que evidencia el acto ilegal en el que incurrió la autoridad judicial recurrida, dando lugar con ello, a la procedencia del presente Recurso.”