SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que, si bien al presente, el recurrente dentro de la investigación que le sigue el Ministerio Público por el delito de violación ha cumplido 6 meses de detención preventiva, no es menos evidente que conforme a la jurisprudencia constitucional que es vinculante, la última imputación es la que cuenta para el cómputo de la detención; y en el caso, la Fiscal amplió la imputación contra una tercera persona, por lo que, el plazo se computa a partir del 1 de octubre de 2003, fecha en que ha sido notificado el recurrente, lo que significa que al rechazarse la solicitud el recurrido no ha actuado al margen de la ley.