SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
1)
La autoridad demandada informa: 1) el Ministerio Público en ningún momento ha vulnerado derecho constitucional alguno, ni tampoco el art. 133 CPP que establece que la etapa investigativa tiene un término máximo de seis meses, plazo dentro del cual ha presentado la acusación ante el Tribunal correspondiente, y al haber concluido el Ministerio Público la etapa investigativa se dio cumplimiento a lo normado en el ordenamiento jurídico vigente; 2) en los tres meses y quince días que señalan los recurrentes no se apersonaron ante la Fiscalía solicitando una prórroga para plantear algún incidente; 3) este caso ha seguido su curso normal con el conocimiento de la autoridad competente y al haber concluido la misma no se violó ningún precepto constitucional y menos se los ha dejado en indefensión a los imputados, por el contrario el descuido, la negligencia o el patrocinio tardío no pueden ser atribuidos al Ministerio Público; 4) el presente recurso ha sido planteado para reclamar fundamentalmente la aplicación del art. 133 CPP. Sin embargo de los antecedentes procesales se constata que el Ministerio Público formuló la acusación respectiva que es una de las formas de conclusión de la investigación que establece el CPP. El art. 133 del citado cuerpo de leyes establece que el plazo máximo de conclusión de la investigación es de seis meses, es decir un plazo indeterminado en el mínimo y determinado en el máximo lo que significa que la acusación puede ser formulada por el Ministerio Público dentro de ese plazo máximo por que no obliga necesariamente que deba hacerlo en el plazo de seis meses.