SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 27 de mayo de 2003 con ocasión de celebrarse el día de la Madre, fueron invitados a almorzar a la casa de un amigo ubicada en el Barrio Magisterio, al que ingresaron por las paredes funcionarios de la FELCN, donde señalan encontraron sustancias controladas, circunstancia por la que desde un primer momento pregonaron su inocencia y su eventual presencia en dicho domicilio como su condición de visitantes, reclamos que no fueron escuchados, siendo remitidos al día siguiente ante el Juez Cautelar quien dispuso la detención preventiva de uno de ellos Virgilio Guzmán Rocha, en la cárcel de Palmasola e impuso medidas sustitutivas a la detención a su esposa Macedonia Vásquez Martínez, en aplicación del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añaden que desde el día de su arbitraria detención han transcurrido tres meses y quince días, empero el 17 del septiembre del año en curso fueron sorprendidos al ser notificados con la acusación fiscal por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, sin que se hayan cumplido los seis meses que establece el art. 134 CPP disposición legal que señala que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, plazo que es común a las partes conforme con el art. 12 del mismo cuerpo de leyes, de manera que la apresurada acusación del Fiscal Adscrito a la FELCN, les ha provocado indefensión lo que atenta contra sus derechos constitucionales a la defensa y vulnera sus derechos inalienables de todo ser humano reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de san José de Costa Rica.